Propiedad Intelectual en Contenido Generado por IA
La evolución rápida de la inteligencia artificial (IA) ha desafiado las nociones tradicionales de creatividad y propiedad intelectual (PI). Tradicionalmente, la creatividad era considerada un fenómeno exclusivamente humano, y las leyes de propiedad intelectual se construyeron para motivar y recompensar la creatividad humana. Sin embargo, la capacidad de la IA para generar contenido creativo plantea nuevas preguntas sobre quién debería ser el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre estos trabajos.
En Estados Unidos, la Ley de Derechos de Autor de 1976 establece que los derechos de autor protegen las obras originales de autoría fijadas en un medio tangible de expresión. Tres características son esenciales para que una obra sea protegida: originalidad, carácter creativo y fijación en una forma tangible. La jurisprudencia estadounidense ha enfatizado que la originalidad debe ser producto de la creatividad humana.
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor también reconoce los derechos de autor sobre obras originales y establece que el autor es la persona física que crea la obra, centrándose en la creatividad humana como base para la protección de derechos de autor.
El contenido generado por IA ha generado un debate significativo sobre si la IA puede ser considerada como autora de una obra. Actualmente, ni la legislación estadounidense ni la mexicana reconocen a la IA como titular de derechos de autor. Esto plantea un problema, ya que el contenido generado por IA puede ser altamente creativo y valioso. Las leyes de derechos de autor deben adaptarse para abordar los desafíos planteados por la IA y su capacidad para generar contenido creativo.
Una solución propuesta es reconocer al programador de la IA como el autor de las obras generadas por esta. Este enfoque se basa en la premisa de que la IA es una herramienta utilizada por el programador, similar a cómo un pincel es una herramienta para un pintor. Sin embargo, este enfoque tiene limitaciones, ya que el programador puede no tener control creativo sobre el resultado final producido por la IA.
Otra propuesta más radical es reconocer a la IA como una entidad capaz de poseer derechos de autor. Esta idea, aunque innovadora, presenta numerosos desafíos legales y éticos, incluyendo la falta de capacidad legal de la IA para poseer o ejercer derechos. Además, reconocer a la IA como autora podría alterar fundamentalmente el sistema de propiedad intelectual, que históricamente ha estado centrado en la creatividad humana.
Un enfoque intermedio podría ser un modelo de propiedad compartida, donde tanto el programador como el usuario de la IA compartan los derechos sobre las obras generadas. Esto podría incentivar la colaboración y la innovación, pero también podría complicar la gestión de derechos y la distribución de beneficios.
Es fundamental que las legislaciones nacionales e internacionales evolucionen para incluir disposiciones específicas sobre IA. Este informe destaca la necesidad de fomentar la cooperación internacional para armonizar las leyes de derechos de autor, asegurando así que las innovaciones tecnológicas se protejan adecuadamente mientras se promueve un entorno global de creatividad e innovación.
La cuestión de la propiedad intelectual en el contenido generado por IA es compleja. Mientras que las leyes actuales en el mundo entero están centradas en la creatividad humana, la creciente capacidad de la IA para generar contenido creativo desafía estos conceptos tradicionales.
Las posibles soluciones serían:
A medida que la IA continúa evolucionando, es esencial que los marcos legales se adapten para garantizar que los derechos de todos los involucrados sean protegidos, fomentando así un entorno de innovación y creatividad.
Para saber más...
Les recomiendo leer sobre el Caso Thaler y la autoría de obras creadas por inteligencia artificial, les comparto este artículo discute un caso reciente en el que se negó el registro de una obra creada por inteligencia artificial, al concluir que dar indicaciones para la creación de un contenido no convierte a quien lo hace en autor de la obra resultante.
También es muy ilustrativo analizar este desafío legal de imágenes generadas por IA, que discute los desafíos legales de las imágenes generadas por IA y cómo estos desafíos han captado la atención de la comunidad académica y legal en los últimos a?os.
Por último los invito a estudiar el documento original de la oficina de derechos de autor de los Estados Unidos que discute un caso reciente en el que se canceló el registro de la propiedad intelectual de un cómic, Zayra of the Down, que había sido creado con herramientas de inteligencia artificial.