End Impunity For Crimes Against Journalists
Elena María Hernández Martínez
Diplomat | Journalism | Law | Business | Human Rights & Humanitarian Action | ie EMBA Candidate
My father is a journalist and I have studied law. If a crime was committed against him, I swear that I would do JUSTICE. It is not necessary to carry a gun to fight.
Article 19 of the Universal Declaration of Human Rights:"Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers". (More UN Resources about Press Freedom)
According to UNESCO′s statistics and reports, in the past twelve years (2006-2017) close to 1010 journalists have been killed for reporting the news and bringing information to the public. On average, this constitutes one death every four days. In nine out of ten cases, the killers go unpunished. Impunity leads to more killings and is often a symptom of worsening conflict and the breakdown of law and judicial systems. Impunity damages whole societies by covering up serious human rights abuses, corruption, and crime. Governments, civil society, the media, and everyone concerned in upholding the rule of law are called to join in the global efforts to end impunity.
It is in recognition of the far-reaching consequences of impunity, especially of crimes against journalists, that the United Nations General Assembly adopted Resolution A/RES/68/163 at its 68th session in 2013, which proclaimed 2 November as the International Day to End Impunity for Crimes Against Journalists. The resolution urged Member States to implement definite measures countering the present culture of impunity. UNGA Resolution A/RES/70/162 adopted in 2015 as well as Resolution A/RES/72/175 of 2017, both reinforced the commitment of the United Nations to protect the safety of journalists and end impunity. The international Agenda for 2030 set out by the Sustainable Development Goals (SDGs) adds impetus to the challenge of ensuring journalist′s safety and ending impunity. Goal 16 on ¨Peace, Justice and Strong Institutions¨ calls for the promotion of the rule of lawand equal access to justice for all, as well as ensuring public access to information and protecting fundamental rights and freedoms (target 16.10). The United Nations has developed a specific indicator to review the implementation of target 16.10: ¨Number of verified cases of killing, kidnapping, enforced disappearance, arbitrary detention and torture of journalists, associated media personnel, trade unionists and human rights advocates".
UNESCO publishes its findings related to the safety of journalists in the World Trends in Freedom of Expression and Media Development: 2017/18 Global Report. It attests that across the world, journalism is under fire. While more individuals have access to content than ever before, the combination of political polarization and technological
Impunity for crimes against journalists constitutes one of the main factors fueling the cycle of violence against the exercise of freedom of expression. It weakens not only freedom of expression and access to information, but all other fundamental rights. Combating impunity for crimes against journalists is an important step in addressing the high levels of journalists killed, as it perpetuates the cycle of violence against them.
Journalists Risk Their Lives Showing The Truth
It has become more difficult for journalists to be guardians of the truth. The consequences are real numbers:
> 1010 killings of journalists have been condemned by UNESCO in the last 12 years. > 9 out of 10 cases of killed journalists remain unresolved. > 93% of killed journalists are local and 7% are foreign correspondents. > Journalist killing per region: 33.5% in the Arab region, 26% in Asia & Pacific, 22.9% in Latin America and the Caribbean, 11.6% in Africa, 4% in Central & Eastern Europe, 2.5% in Western Europe and North America.
Who is responsible for these crimes? Who is investigating them? Accountability is necessary to do the right thing: Justice. United Nations Secretary-General António Guterres on the occasion of the 70th Anniversary of the United Nations Correspondents Association (UNCA): "Journalists shine light in places where otherwise would be dark. They illuminate the truth."
Brief reference to Jamal Khashoggi case
- Time Names Person of the Year for 2018: Jamal Khashoggi and Other Journalists:https://www.nytimes.com/2018/12/11/business/media/jamal-khashoggi-person-of-the-year-time.html
- Human Rights Watch, the Committee to Protect Journalists, Amnesty International, and Reporters Without Borders. Turkey: Seek UN Inquiry on Khashoggi. Would Have Credibility, Authority to Gather Facts from Saudis: https://www.hrw.org/news/2018/12/06/turkey-seek-un-inquiry-khashoggi#
- Jamal Khashoggi case: Latest updates published by AlJazeera: https://www.aljazeera.com/news/2018/10/jamal-khashoggi-case-latest-updates-181010133542286.html
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About the protection of war correspondents (in Spanish): Protección de los periodistas en situaciones de conflicto armado
Son muchos los periodistas que van a cubrir un conflicto armado, sin estar preparados para ello. No porque no sean profesionales de la información en el campo de batalla, sino porque los propios medios de comunicación no se preocupan (o al menos, no lo suficiente) de formarles en la prevención de riesgos, ni de garantizar su propia seguridad. En efecto, “es cada vez más peligroso para los periodistas cubrir una guerra”. Para los medios, es cada vez más importante vender la primicia que proteger a sus corresponsales de guerra, a sus periodistas en misión profesional peligrosa y a sus periodistas“incorporados”. Las consecuencias son hechos reales: innumerables periodistas y colaboradores de medios de comunicación pierden la vida, desaparecen y son heridos en conflictos armados. ?Asumen la responsabilidad de estos hechos los medios de comunicación para los que trabajan y colaboran los periodistas? ?Y quienes les matan, hacen “desaparecer” o hieren?
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas internacionales, de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra (Derecho de la Haya), y protege a las personas y a los bienes afectados (Derecho de Ginebra). El DIH regula una realidad enmarcada en el escenario internacional, en los pactos entre Estados, en la posibilidad de comprobación jurídica, y en las responsabilidades internacionales. Una vez que los Estados se convierten en Altas Partes contratantes, es decir, que se adhieren a los tratados internacionales de DIH o los ratifican, se están comprometiendo ante la Comunidad Internacional a respetar y hacer respetar las normas de los Convenios en todas las circunstancias. Las normas de DIH tienen fuerza moral y política que genera responsabilidad internacional. Es decir, su incorporación constitucional (en casos como el espa?ol o el colombiano, por ejemplo), es un hecho con responsabilidades jurídicas. Pero en todo caso, es necesario contar con una tipificación penal más expedita, que castigue las infracciones que se cometan contra estas normas incluidas en la Constitución de los Estados, porque protegen a las víctimas de los conflictos armados. Cada Estado es responsable de incorporar a su Derecho interno el DIH, pero cada uno lo puede hacer según su voluntad política. La ética debe dar respuesta a los problemas no contemplados en estas normas, pues el DIH busca, en concordancia con el principio de la filosofía presentada por John Stuart Mill: “la mayor felicidad para el mayor número de personas posibles”, máxima que se debe aplicar sin menoscabo del núcleo de los derechos fundamentales inderogables, ni de poblaciones y bienes especialmente protegidos.
En aquellas situaciones no previstas por las normas, se debe recurrir, como marco interpretativo, a la denominada cláusula de Martens, consignada en el Preámbulo del Protocolo II adicional: “en los casos no previstos en el Derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y las exigencias de la conciencia pública”.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuyo fundamento es la dignidad de la persona, el Derecho Internacional Humanitario, cuyo fundamento es la distinción entre civiles y combatientes, confieren una protección general a los periodistas y colaboradores de medios de información en situaciones de conflicto armado. Esta distinción sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. El principio de la distinción entre combatientes y no combatientes tiene su origen en las guerras internacionales. Se entienden como combatientes los miembros de las fuerzas armadas. En el caso de los conflictos armados internos, donde solo podrían ser combatientes los miembros de las fuerzas armadas, la distinción exegética se debe efectuar entre quienes participan directamente en las hostilidades y quienes no lo hacen. El Protocolo II adicional, plantea su aplicación “a todas las personas afectadas” y otorga las garantías fundamentales para “las personas que noparticipen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas”.
En conflictos internos, el artículo 3 común a todos los Convenios de Ginebra, impone la obligación de no agredir a quienes no participen de las hostilidades, y atender a heridos y a enfermos: “...cada una de las partes en el conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con dignidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que ata?e a las personas arriba mencionadas: a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente reconocido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”.
El artículo 13 del Protocolo II adicional, regula la protección de la población civil:
“1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.
2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”.
Para garantizar la protección de los periodistas y de los medios de comunicación en situaciones de conflicto armado, son aplicables el Convenio IV sobre la protección de personas civiles en tiempos de guerra y, en caso de“caer en poder del enemigo”, el Convenio III sobre el trato debido a los prisioneros de guerra. Además, son aplicables el Protocolo adicional I sobre la protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales, el Protocolo II sobre la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales y, en su caso, el Protocolo III sobre el trato debido a los prisioneros de guerra. El artículo 13 del Convenio II, regula la protección de personas y dispone que el Convenio se aplicará a: (...) 4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los corresponsales de guerra, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompa?an”.
Por su parte, el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales de 1977, dedica su capítulo tercero a los periodistas. No obstante, solo contiene un artículo, el 79 “Medidas de protección de periodistas”. El DIH necesita ser urgentemente actualizado a fin de ampliar su alcance. ?Cuántos conflictos armados hay activos actualmente? La normativa se ha quedado obsoleta y su interpretación es compleja. El estatuto especial para los periodistas debe redactarse, al igual que un código de conducta universal para los medios de comunicación. Que haya un estatuto particular más no devalúa –por ser un argumento injustificado en sí mismo–, los ya existentes. Es incoherente que no lo haya, pues se reconoce que los periodistas en misión en zonas de guerra “sirven al interés general”.“La multiplicidad de fuentes y de perspectivas es fundamental para que la cobertura mediática de la guerra sea objetiva y equilibrada”. Por eso “todos los periodistas tienen derecho a una protección idéntica (medios para garantizar su seguridad)”. Los periodistas no deberían tener “guardaespaldas privados” ni participar en las hostilidades, porque su único objetivo debe ser informar. Sin embargo, poniéndome en la piel del reportero de guerra, sí creo necesario que los periodistas estén suficientemente protegidos (con chalecos antibalas como mínimo y trasladándose en vehículos blindados) y armados para auto- defenderse si son atacados. En virtud del artículo 52 del Protocolo I, los periodistas y los medios utilizados para informar no son objetivos militares legítimos y, en ningún caso –salvo participen en las hostilidades–, deben ser atacados. Ni siquiera se incluye la moral del enemigo. Solo se podría incluir la propaganda que incite a violar el DIH, pero habría que analizar el caso concreto (un ejemplo es Ruanda y otro el DAESH, aunque dudo mucho que las comunicaciones que hace este grupo terrorista puedan considerarse periodismo. Desde luego sí es fanática propaganda).
Otra idea fundamental a tener en cuenta es la obligación de precaución, en la que destacan el principio de proporcionalidad y la obligación de dar aviso“efectivo y específico”, que a mi juicio debería darse sin excepción, sin fórmula restrictiva. En todo caso, la población civil y los periodistas (art.57.2.c) del Protocolo I) de un lugar que va a ser atacado, deberían ser informados con la suficiente antelación y por medios eficaces, para poder buscar refugio y ser protegidos. Si un periodista, consciente de los efectos destructivos que tendrá el ataque, quiere quedarse en la zona para informar de los mismos, es libre para hacerlo, asumiendo su propia responsabilidad. Pero, por lo menos, deben ser avisados –sin arbitrariedad discrecional ni intereses de diversa naturaleza–, tanto por las fuerzas atacantes, como por los medios de comunicación para los que trabajen y dispongan de esta información. ?Cuál es el margen de apreciación del principio de proporcionalidad? ?Cuál es el equilibrio entre las necesidades militares –considerando las ventajas de la campa?a “en su conjunto” –, las necesidades informativas y las exigencias humanitarias? Cosa distinta es que el jefe militar atacante, las autoridades, los responsables de medios o quien sea, no quieran que se informe sobre un determinado conflicto armado. Por supuesto el deliberadamente intencionado bombardeo o ataque de otra naturaleza a los medios de comunicación, no está justificado en ningún caso. En honor a la verdad y al respeto de la dignidad y vida humana. Mepregunto por qué todavía no se ha hecho “justicia universal” en el caso Couso... Seguramente todavía no se haya hecho en muchos otros casos y no puedo entender cómo las empresas y las relaciones internacionales tengan, en no pocas ocasiones, más valor que una vida humana.
Los periodistas y los equipos de los medios informativos son inmunes en los conflictos armados, de conformidad con el DIH. Deberán tomarse todas las medidas de precaución factibles a fin de evitar, o por lo menos limitar, las pérdidas de vidas humanas, los heridos civiles y los da?os a bienes de carácter civil. El artículo 91 del Protocolo I adicional regula la responsabilidad: “La Parte en conflicto que violare las disposiciones de los Convenios o del presente Protocolo estará obligada a indemnizar si hubiere lugar a ello. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen parte de sus fuerzas armadas”. El problema es que, en la actualidad, muchas familias de periodistas y colaboradores de medios de comunicación –o incluso, ellos mismos–, siguen esperando esta indemnización. No es justo.
Es necesario reformar el DIH regulador de la protección de los periodistas y medios de comunicación, para esclarecer la diversidad casuística y adaptarlo a las necesidades actuales. También es fundamental desarrollar instrumentos que garanticen su aplicación y sanción efectivas. Si el precio a pagar por informar en una guerra es la vida, los periodistas que lo hacen tienen un valor incalculable.
"There is no other way, we can't do it from the distance. We have to be close, we have to be in the frontline. We have to be there for others in need". - Chris Hondros.
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