Derecho Penal Internacional
Sergio Bustos
Mining law (Derecho Minero), International Law, Immigration law. international trade and Broker.
DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ESTAFAS Y OTROS DELITOS INTERNACIONALES
La rama de Derecho Penal Internacional está tornándose cada vez más importante debido a la cantidad de delitos donde participan personas de terceros países y realizan ilícitos para con los argentinos y viceversa.
Una de las facilidades que permite éste tipo de delito son los realizados a través de internet, pasando por estafas, ciberacoso, compraventa de productos inexistentes o productos que no revisten la calidad enunciada, publicidad enga?osa, como así también las que no ocurren por internet, pero sí por la naturaleza del delito y aquí hablamos de tráfico de personas, narcotráfico, prostitución infantil transnacional, entre otras delitos determinados y determinables por su acción desde donde se inicia, se desarrolla y dónde termina.
El código penal argentina, en su artículo 1 es específico, pues dice: “Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempe?o de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino”.
El artículo en cuestión es claro y no adolece a defectos que no permitan determinar la cuestión de fondo, que es el derecho penal con implicancias extranjeras.
Claramente, el artículo 1 del código penal, se complementa con el código procesal penal y con los tratados y convenciones internacionales.
En el caso del Código Procesal Penal, establece la competencia en su artículo 45, lo cual da jurisdicción a los jueces del territorio donde se haya producido el delito o bien donde haya cesado el acto delictivo.
También está vigente la ley de cooperación internacional 24.767 de la cual habla de los procedimientos por el cual se hacen los requerimientos de los acusados y la cooperación entre los Estados firmantes para el traslado de las personas que están en el proceso como acusados.
De la misma manera a la anterior existe la ley 25.302 sobre la extradición de los acusados entre la República de Paraguay y Argentina.
Finalmente, también está vigente la ley 26.200 sobre la “Corte Penal Internacional” que pone como Ley de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley No 25.390 aplicándose como ley supletoria.
Ante todo, lo descripto anteriormente, cabe resaltar que deben diferenciarse los delitos privados, es decir, la estafa de una persona a otra, de los delitos de interés público estatal, como, por ejemplo, provocar un atentado contra un presidente.
La profesión de la abogacía en esta materia no es muy utilizada por la mayoría de los letrados, ya que requiere, para el penalista, una comprensión de los tratados internacionales y de la legislación comparada. Esto significa, varias lecturas y comprensión de textos que, como figuras de rompecabeza, deben encajar perfectamente para poder desarrollar todo el “debido proceso”, mirando siempre la legislación de los países implicados.
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SERGIO ALEJANDRO BUSTOS
DNI 24.601.967
ABOGADO
DIRECTOR DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA CAJA DE ABOGADOS DE SALTA
MIEMBRO DE LA ASOCIACIóN ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
EXP. EN COMERCIO INTERNACIONAL
MARTILLERO Y CORREDOR.
CEL: +5493875888524
Email: [email protected]